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Prima de antigüedad: qué es y cómo se calcula (Art. 162 LFT)

La prima de antigüedad es un pago que reconoce los años que trabajaste en una empresa. No siempre se paga: aquí te explicamos cuánto es, cuándo te corresponde y cómo se calcula, según el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué es la prima de antigüedad?

Es una prestación que la LFT reconoce al trabajador por su tiempo de servicio. Es independiente de otras prestaciones (como el finiquito o la liquidación): cuando aplica, se suma a lo demás que te corresponde.

¿Cuánto es? La fórmula

La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año de servicio. Hay un detalle importante sobre el salario que se usa:

Fórmula: Prima de antigüedad = 12 días × años de servicio × salario diario (topado a 2 veces el mínimo).

¿Cuándo te la deben pagar?

Situación¿Se paga?
Despido justificado o injustificadoSí, sin importar la antigüedad
Renuncia voluntariaSí, solo con 15 años o más de servicio
Separación por causa justificada (incumplimiento del patrón)Sí, sin requisito de antigüedad
Muerte del trabajadorSí, se paga a los beneficiarios

Ejemplo de cálculo

Trabajador con 8 años de servicio y salario diario de $500 (está por debajo del tope de $630.08, así que se usa completo):

Si su salario fuera de $900 diarios, se toparía a $630.08 y el cálculo sería: 96 × $630.08 = $60,487.68.

La prima de antigüedad suele ir junto con el finiquito o la liquidación. Revisa la diferencia en nuestra guía de finiquito y liquidación, y calcula tu caso en la calculadora de finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la prima de antigüedad?

12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado a 2 veces el salario mínimo general.

¿Si renuncio me la pagan?

Solo si tienes 15 años o más de antigüedad. Con menos años, la renuncia voluntaria no genera prima de antigüedad.

¿La prima de antigüedad es lo mismo que la liquidación?

No. Es una prestación aparte que, cuando aplica, se suma al finiquito o a la liquidación.

Última actualización: agosto 2026. Fuente oficial: Ley Federal del Trabajo (artículo 162). Contenido informativo; no sustituye asesoría profesional.