¿Cómo funcionan las Vacaciones Dignas de la LFT?
A partir de la reforma de **Vacaciones Dignas**, todo trabajador subordinado en México tiene derecho a gozar de un periodo vacacional pagado anual que inicia desde los **12 días laborables** para el primer año laborado, en lugar de los 6 días tradicionales que existían anteriormente. Este derecho aumenta paulatinamente de acuerdo con los años de servicio, tal y como se establece en el **Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)**.
Tabla de Días de Vacaciones Dignas por Antigüedad
| Años Trabajados | Días de Vacaciones correspondientes |
|---|---|
| 1 Año | 12 Días |
| 2 Años | 14 Días |
| 3 Años | 16 Días |
| 4 Años | 18 Días |
| 5 Años | 20 Días |
| 6 a 10 Años | 22 Días |
| 11 a 15 Años | 24 Días |
¿Qué es la Prima Vacacional y cómo se calcula?
Estipulada en el **Artículo 80 de la LFT**, la **Prima Vacacional** es un ingreso extra que los patrones deben pagar a los trabajadores con el fin de que dispongan de un recurso adicional para disfrutar su descanso. El porcentaje mínimo fijado por la ley es de un **25%** sobre el salario total que te corresponde por los días de tus vacaciones anuales.
Prima Vacacional = (Salario Diario × Días de Vacaciones) × % de Prima (mínimo 25%)
Si percibes un sueldo mensual bruto de $12,000 pesos (lo que equivale a un salario diario de $400 pesos) y cumples tu primer año de trabajo (12 días de vacaciones correspondientes):
- Tu pago de sueldo por periodo vacacional es: 12 × $400 = $4,800 pesos.
- Tu prima vacacional mínima (25%) bruta es: $4,800 × 0.25 = $1,200 pesos.
Exención de ISR en la Prima Vacacional (Límites 2026)
De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su **Artículo 93, fracción XIV**, la prima vacacional cuenta con una exención de hasta **15 veces el valor diario de la UMA**. En el año fiscal **2026**, el valor de la UMA es de **$117.31 pesos diarios**, por lo que:
- Monto exento en 2026: 15 × $117.31 = $1,759.65 pesos.
- Si tu prima vacacional es menor a este límite, está libre de impuesto ISR al 100%.
- Si supera este límite, se descontará el ISR proporcional únicamente sobre el excedente gravable.