Prestaciones de ley 2026: la lista completa de lo que tu patrón está obligado a darte
Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, IMSS, Infonavit… La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo que ningún contrato puede reducir. Esta es la lista completa, con lo que te corresponde en cada una y cómo verificar que te la están pagando.
Qué significa "prestación de ley"
Es un derecho mínimo. La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social fijan un piso: tu contrato puede darte más, nunca menos. Si un acuerdo —incluso uno que firmaste— te da menos que la ley, esa cláusula simplemente no es válida.
Esto aplica a cualquier relación de trabajo subordinado, independientemente de cómo se llame tu puesto o de que te paguen por honorarios. Si trabajas con horario, bajo instrucciones y con herramientas del patrón, hay relación laboral y hay prestaciones, aunque te hagan firmar otra cosa. Lo explicamos a fondo en honorarios vs. asalariado.
La lista completa
1. Aguinaldo
Mínimo 15 días de salario al año, pagadero antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional. Detalles y cálculo en la guía de aguinaldo; y ojo, una parte puede causar impuesto: ISR sobre el aguinaldo.
2. Vacaciones
Desde la reforma de "vacaciones dignas", el primer año te corresponden 12 días, y suben dos días por cada año de servicio hasta llegar a 20; después aumentan de dos en dos por cada cinco años. Los días son continuos si así los pides y no pueden compensarse con dinero en lugar de descanso. Ver guía de vacaciones.
3. Prima vacacional
Un 25% adicional sobre el salario de los días de vacaciones que te tocan. Es dinero extra, no el pago de las vacaciones mismas. Ver guía de prima vacacional.
4. Día de descanso semanal
Al menos un día de descanso con goce de sueldo por cada seis de trabajo. Si trabajas ese día, se paga con salario doble adicional al del propio día.
5. Días festivos obligatorios
Descanso pagado en los días que marca el artículo 74. Si trabajas en uno, se paga triple. Lista y reglas en días festivos.
6. Pago de horas extra
Las primeras nueve horas extra de la semana se pagan al doble; lo que exceda, al triple. No es opcional ni negociable a la baja. Ver guía de horas extra o calcula directo en la calculadora de horas extra.
7. Seguridad social (IMSS)
Tu patrón está obligado a inscribirte ante el IMSS desde el primer día y con tu salario real, no con el mínimo. De ahí salen tus semanas cotizadas, tus incapacidades y tu futura pensión. Ver cuotas del IMSS.
8. Infonavit
El patrón aporta el 5% de tu salario base de cotización a tu subcuenta de vivienda. Ese saldo es tuyo y existe aunque nunca pidas un crédito. Ver guía de Infonavit.
9. Afore (retiro, cesantía y vejez)
Aportaciones tripartitas a tu cuenta individual, que han ido incrementándose por la reforma de pensiones. Ver guía de Afore y Ley 73 vs Ley 97.
10. PTU (reparto de utilidades)
El 10% de la utilidad fiscal de la empresa, repartido entre los trabajadores, pagadero a más tardar en mayo (o junio para personas físicas). Tiene un tope por trabajador desde la reforma de 2021. Ver guía de PTU.
11. Prima de antigüedad
12 días de salario por año de servicio, con el salario topado a dos veces el mínimo. Se paga al separarte voluntariamente con 15 años o más, o en cualquier separación justificada o injustificada. Ver prima de antigüedad.
12. Capacitación y adiestramiento
Es una obligación patronal con frecuencia olvidada: el patrón debe proporcionar capacitación para mejorar tu nivel de vida y productividad, y documentarla.
13. Licencias por maternidad y paternidad
12 semanas de licencia por maternidad con salario íntegro (cubierto por el IMSS si cumples semanas cotizadas), con posibilidad de transferir semanas del prenatal al postnatal, más una hora de lactancia diaria. Para el padre, 5 días hábiles con goce de sueldo.
14. Finiquito o liquidación al terminar
Siempre te corresponde finiquito (lo ya devengado: días trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcionales). Si el despido es injustificado, además hay indemnización: tres meses de salario y, según el caso, 20 días por año. Ver finiquito y liquidación.
Lo que NO es prestación de ley: vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos privado, bono de puntualidad, comedor o home office. Son prestaciones superiores a la ley: muy valiosas, pero voluntarias… hasta que se pactan en el contrato o se otorgan de forma habitual, momento en el que se vuelven exigibles. Ver vales de despensa.
Cómo verificar en 10 minutos que te las están pagando
- Revisa tu recibo (CFDI de nómina). Debe desglosar cada percepción y deducción. Guía: cómo leer tu recibo de nómina.
- Compara tu salario registrado ante el IMSS con tu salario real. Si tu salario diario integrado reportado es menor, estás perdiendo pensión, Infonavit e incapacidades.
- Cuenta tus días de vacaciones según tu antigüedad y verifica que la prima del 25% aparezca.
- Checa tus semanas cotizadas en la app o el portal del IMSS: los huecos revelan periodos no reportados.
- Calcula lo que debería llegarte y compáralo con tu depósito usando nuestras calculadoras.
¿Y si no me las están dando?
Las prestaciones de ley son irrenunciables: no se pierden por haber firmado un contrato que las omite ni por haber aceptado menos durante años. El primer paso suele ser un reclamo interno por escrito, conservando copia. Si no se resuelve, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría y representación gratuitas, y el procedimiento laboral inicia con una instancia de conciliación prejudicial obligatoria ante el Centro de Conciliación correspondiente.
Ten en cuenta que existen plazos de prescripción (por regla general un año para la mayoría de las acciones laborales, y dos meses para impugnar un despido), así que actuar pronto importa.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las prestaciones de ley en México?
Aguinaldo (mínimo 15 días), vacaciones (12 días el primer año, con incrementos por antigüedad), prima vacacional (25%), día de descanso semanal pagado, días festivos obligatorios, pago de horas extra, inscripción al IMSS, aportaciones al Infonavit y a la Afore, PTU, prima de antigüedad, capacitación, licencias de maternidad y paternidad, y finiquito al terminar la relación laboral.
¿Puedo renunciar a mis prestaciones de ley si firmo un contrato que no las incluye?
No. Son derechos irrenunciables: cualquier cláusula que establezca menos que el mínimo legal es nula, aunque la hayas firmado. El patrón sigue obligado al mínimo de ley.
¿Los vales de despensa son prestación de ley?
No. Son una prestación superior a la ley, es decir voluntaria. Se vuelven exigibles cuando están pactadas en tu contrato individual o colectivo, o cuando se te han otorgado de forma habitual como parte de tus condiciones de trabajo.
¿Tengo prestaciones si me pagan por honorarios?
Si en los hechos hay subordinación —horario, instrucciones, herramientas y lugar de trabajo del patrón— existe relación laboral y por tanto prestaciones, independientemente de cómo se haya documentado el pago. La forma del contrato no determina la naturaleza de la relación.
¿Qué hago si mi patrón me registró ante el IMSS con un salario menor al real?
Es una irregularidad que te afecta directamente en pensión, crédito de vivienda e incapacidades. Puedes presentar una aclaración ante el IMSS y solicitar asesoría gratuita en la PROFEDET. Conserva recibos de nómina y comprobantes de depósito que acrediten tu salario real.